Miércoles, 17 de julio de 2013
FISCALIA PRIMERA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA Y EL MENOR.
Panamá, diez (10) de abril de dos mil trece (2013
MEDIDAS DE PROTECCION N° 093-13
Esta Agencia de Instrucción, adelanta investigaciones por la comisión de delito Contra el Orden Jurídico Familiar y de el Estado Civil, en perjuicio del señor MANUEL BELOI GARCIA.
La presente encuesta penal inicio ante el Centro de Recepción de Denuncia, con la querella presentada por el ROLANDO GARCIA, mediante su abogado el LICDO. DIOGENES ALVARADO VELDESPINO, en contra de su hermano LINCOLN GARCIA, en perjuicio de su padre el señor MANUEL BELOI GARCIA, ya que éste ha sido víctima de agresiones de forma física, verbal y psicológica por parte de su hijo LINCOLN GARCIA, Indicó que éste no solo agrede a su padre si no a toda su familia, incluso existe un proceso criminal que se le sigue por violencia domestica, radicado en el Juzgado Tercero Municipal de Panamá, ya que agredía a su esposa MAYRA MARTINEZ DE GARCIA, de forma física y verbal.
Manifestó en la querella que el señor LINCOLN, agredió a su padre MANUEL BELOI GARCIA, ocasionandole una lesión física en una de las manos la cual no puede cerrar y ha recibido tratamiento ortopédico, también para ayudarlo a sobrellevar tal situación de tensión, tristeza, impotencia y terror en la cual vive a recibido tratamiento de orden psicológico y psiquiátrico para encontrar los recursos emocionales para sobrevivir a la misma. Indicó que la conducta desplegada por el señor LINCOLN lo ha convertido en un sujeto con una agresividad incontrolable y peligrosa para sus familiares y esposa, ya que este fue medicado con un fármaco denominado Topiramato que se utiliza en los trastornos depresivos bipolares.
El Centro de Recepción de Denuncia, otorgó medidas de protección al señor MANUEL BELOI GARCIA ALMENGOR, mediante Resolución MP-027-13, fechada el 14 de enero de 2013, tales como:
"...
PRIMERO: Informar al señor LINCOLN ERASMO GARCIA MENDEZ, que no podrá acercarse a la residencia ocupada por el señor MANUEL BELOI GARCIA ALMENGOR, ubicada en el Corregimiento de Bella Vista, Marbella, Calle Aquilino De La Guardia, Condominio Costa del Mar, séptimo piso A, ni a los lugares que el mismo frecuente por motivo de salud, trabajo, estudio, recreación u otros. De igual manera este alejamiento incluye cualquier otro acto o medio a través del cual el señor LINCOLN ERASMO GARCIA MENDEZ, llegue a tener contacto con el señor MANUEL BELOI GARCIA ALMENGOR, que le permita ejecutar amenazas, agresiones verbales, hostigamiento contra la víctima sobreviviente de violencia domestica.
SEGUNDO: Protección Especial a favor del señor MANUEL BELOI GARCIA ALMENGOR, y en contra del señor LINCOLN ERASMO GARCIA MENDEZ, la cual estará a caro de la policia Nacional.
TERCERO: Oficiar a la Policia Nacional y a la Autoridad Administrativa, para el fiel cumplimiento de las medidas dispuestas por este Despacho.
..."
Esta Agencia del Ministerio Publico como ente encargado de instruir y prevenir los hechos de violencia domestica que se susciten en esta jurisdicción, hace énfasis en la existencia y necesaria aplicación de la Ley 38 del 10 de julio de 2011, por la cual tiene como objetivo, en aras de prevenir y erradicar situaciones de agresión, proteger a la víctima sobreviviente, así mismo, la Ley 63 del 28 de agosto de 2008, por la cual se aprueba el Código Procesal penal contempla la aplicación de Medidas de Protección a favor de las víctima de violencia y otros intervinientes en los procesos penales. Dichas normal se complementan y permiten de forma amplia proteger a las víctimas, permitiendo la intervención de distintas autoridades en el campo judicial y administrativo. En este sentido, los artículos 14 y 20 de la Ley 63 del 28 de agosto de 2008, obligan al Ministerio Publico, entre otras autoridades, a aplicar todas las normas del derecho interno, así como de derecho Internacional, sin exclusiones, teniendo en cuenta el respeto por los derechos fundamentales y la dignidad humana.
Las Medidas de Protección tienen como finalidad garantizar la vida, la integridad y dignidad de las personas que son sujetas de agresiones quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Las Medidas de Protección pretenden prevenir y evitar la ejecución de las conductas que implican agresiones físicas, psicológicas, sexuales o patrimoniales, por parte de un miembro de una familia, contra otro.
La Ley 63 de 28 de agosto del 2008 tiene como objetivo primordial, proteger de toda manifestación de violencia domestica. Esta protección será de acuerdo con los principios rectores de la Constitución Política, el Código de la Familia y los Tratados y Convenios Internacionales de los que la República de Panamá es signatoria.
Por lo antes expuesto, es suscrito, Fiscal Primero Especializado en Asuntos de Familia y el Menor, DISPONE: CONFIRMAR, las Medidas de Protección a favor de MANUEL BELOI GARCIA ALMENGOR, otorgadas por el Centro de Recepción de Denuncia, mediante Resolución MP-027-13, fechada el 14 de enero de 2013 y adicionales a esta otorga las siguientes medidas:
PRIMERO: Oficiar a la Corregiduría de Bella Vista con la finalidad de que otorgue Boleta de Protección y fije Fianza de Paz y Buena Conducta a favor del señor MANUEL BELOI GARCIA ALMENGOR en contra de LINCOLN GARCIA
FISCALIA PRIMERA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE FAMILIA Y EL MENOR.
Panamá, diez (10) de abril de dos mil trece (2013
MEDIDAS DE PROTECCION N° 093-13
Esta Agencia de Instrucción, adelanta investigaciones por la comisión de delito Contra el Orden Jurídico Familiar y de el Estado Civil, en perjuicio del señor MANUEL BELOI GARCIA.
La presente encuesta penal inicio ante el Centro de Recepción de Denuncia, con la querella presentada por el ROLANDO GARCIA, mediante su abogado el LICDO. DIOGENES ALVARADO VELDESPINO, en contra de su hermano LINCOLN GARCIA, en perjuicio de su padre el señor MANUEL BELOI GARCIA, ya que éste ha sido víctima de agresiones de forma física, verbal y psicológica por parte de su hijo LINCOLN GARCIA, Indicó que éste no solo agrede a su padre si no a toda su familia, incluso existe un proceso criminal que se le sigue por violencia domestica, radicado en el Juzgado Tercero Municipal de Panamá, ya que agredía a su esposa MAYRA MARTINEZ DE GARCIA, de forma física y verbal.
Manifestó en la querella que el señor LINCOLN, agredió a su padre MANUEL BELOI GARCIA, ocasionandole una lesión física en una de las manos la cual no puede cerrar y ha recibido tratamiento ortopédico, también para ayudarlo a sobrellevar tal situación de tensión, tristeza, impotencia y terror en la cual vive a recibido tratamiento de orden psicológico y psiquiátrico para encontrar los recursos emocionales para sobrevivir a la misma. Indicó que la conducta desplegada por el señor LINCOLN lo ha convertido en un sujeto con una agresividad incontrolable y peligrosa para sus familiares y esposa, ya que este fue medicado con un fármaco denominado Topiramato que se utiliza en los trastornos depresivos bipolares.
El Centro de Recepción de Denuncia, otorgó medidas de protección al señor MANUEL BELOI GARCIA ALMENGOR, mediante Resolución MP-027-13, fechada el 14 de enero de 2013, tales como:
"...
PRIMERO: Informar al señor LINCOLN ERASMO GARCIA MENDEZ, que no podrá acercarse a la residencia ocupada por el señor MANUEL BELOI GARCIA ALMENGOR, ubicada en el Corregimiento de Bella Vista, Marbella, Calle Aquilino De La Guardia, Condominio Costa del Mar, séptimo piso A, ni a los lugares que el mismo frecuente por motivo de salud, trabajo, estudio, recreación u otros. De igual manera este alejamiento incluye cualquier otro acto o medio a través del cual el señor LINCOLN ERASMO GARCIA MENDEZ, llegue a tener contacto con el señor MANUEL BELOI GARCIA ALMENGOR, que le permita ejecutar amenazas, agresiones verbales, hostigamiento contra la víctima sobreviviente de violencia domestica.
SEGUNDO: Protección Especial a favor del señor MANUEL BELOI GARCIA ALMENGOR, y en contra del señor LINCOLN ERASMO GARCIA MENDEZ, la cual estará a caro de la policia Nacional.
TERCERO: Oficiar a la Policia Nacional y a la Autoridad Administrativa, para el fiel cumplimiento de las medidas dispuestas por este Despacho.
..."
Esta Agencia del Ministerio Publico como ente encargado de instruir y prevenir los hechos de violencia domestica que se susciten en esta jurisdicción, hace énfasis en la existencia y necesaria aplicación de la Ley 38 del 10 de julio de 2011, por la cual tiene como objetivo, en aras de prevenir y erradicar situaciones de agresión, proteger a la víctima sobreviviente, así mismo, la Ley 63 del 28 de agosto de 2008, por la cual se aprueba el Código Procesal penal contempla la aplicación de Medidas de Protección a favor de las víctima de violencia y otros intervinientes en los procesos penales. Dichas normal se complementan y permiten de forma amplia proteger a las víctimas, permitiendo la intervención de distintas autoridades en el campo judicial y administrativo. En este sentido, los artículos 14 y 20 de la Ley 63 del 28 de agosto de 2008, obligan al Ministerio Publico, entre otras autoridades, a aplicar todas las normas del derecho interno, así como de derecho Internacional, sin exclusiones, teniendo en cuenta el respeto por los derechos fundamentales y la dignidad humana.
Las Medidas de Protección tienen como finalidad garantizar la vida, la integridad y dignidad de las personas que son sujetas de agresiones quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Las Medidas de Protección pretenden prevenir y evitar la ejecución de las conductas que implican agresiones físicas, psicológicas, sexuales o patrimoniales, por parte de un miembro de una familia, contra otro.
La Ley 63 de 28 de agosto del 2008 tiene como objetivo primordial, proteger de toda manifestación de violencia domestica. Esta protección será de acuerdo con los principios rectores de la Constitución Política, el Código de la Familia y los Tratados y Convenios Internacionales de los que la República de Panamá es signatoria.
Por lo antes expuesto, es suscrito, Fiscal Primero Especializado en Asuntos de Familia y el Menor, DISPONE: CONFIRMAR, las Medidas de Protección a favor de MANUEL BELOI GARCIA ALMENGOR, otorgadas por el Centro de Recepción de Denuncia, mediante Resolución MP-027-13, fechada el 14 de enero de 2013 y adicionales a esta otorga las siguientes medidas:
PRIMERO: Oficiar a la Corregiduría de Bella Vista con la finalidad de que otorgue Boleta de Protección y fije Fianza de Paz y Buena Conducta a favor del señor MANUEL BELOI GARCIA ALMENGOR en contra de LINCOLN GARCIA
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